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Multas por no poner la bandera este 18 de septiembre en Chile: montos, ley y cómo evitarlas

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Foto: Engin Akyurt / Pexels

Con las Fiestas Patrias 2026 encima, miles de chilenos se preguntan si es obligatorio izar la bandera este 18 y cuánto arriesgan si no lo hacen. La respuesta es sí: la ley obliga a exhibir el pabellón nacional los días 18 y 19 de septiembre, y quienes no cumplan pueden enfrentar multas de entre 1 y 5 UTM, lo que en septiembre de 2026 equivale a un rango aproximado entre 71 mil y 358 mil pesos.

¿Qué dice la Ley 20.537 sobre el uso de la bandera?

La normativa que regula este tema es la Ley 20.537, sobre el uso e izamiento del pabellón, que establece que la bandera puede exhibirse libremente durante todo el año, pero su uso 'será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento', fijando el 18 y 19 de septiembre como fechas obligatorias según el Decreto Supremo 1534.

Esta obligación no es solo para las casas: la medida debe ser cumplida por las personas que viven tanto en zonas urbanas como rurales, y aplica tanto a edificios públicos como privados, incluyendo casas particulares.

¿Cuánto es la multa por no poner la bandera?

Quienes no cumplan con la obligación de exhibir la bandera durante el 18 y 19 de septiembre, o no respeten las condiciones establecidas para su instalación, se arriesgan a multas que pueden ir desde 1 hasta 5 UTM. Considerando el valor de la UTM informado para septiembre de 2026, esto representa aproximadamente entre $71 mil y $358 mil.

El monto final de la sanción no lo fija Carabineros, sino un Juez de Policía Local, que determina la gravedad del hecho, y dichas multas solo podrán ser impugnadas si el juez a cargo estima conveniente eximir al infractor tras confirmar que se cumplen todos los requisitos del izamiento.

¿Quién fiscaliza el correcto uso de la bandera?

La fiscalización de esta disposición corresponde a Carabineros de Chile, por lo que la recomendación es revisar con anticipación que el pabellón esté correctamente instalado y en buenas condiciones. Si un carabinero detecta la infracción, se limita a cursarla y citar a la persona al juzgado, donde esta puede presentar sus descargos.

¿Qué pasa si vivo en un departamento?

Existe una excepción importante para quienes viven en edificios: si el edificio ya cuenta con una bandera instalada correctamente, no es necesario que cada departamento coloque una bandera de manera individual. Por eso, la recomendación es verificar si la administración del condominio ya cumplió con la instalación del pabellón antes del 18.

¿Cómo se debe instalar correctamente la bandera?

La normativa establece tres formas válidas. Si se usa un mástil, este debe ser de color blanco y la bandera debe ubicarse hasta el tope superior, con la estrella hacia el costado izquierdo de quien observa el pabellón. Si no hay mástil, la bandera puede colgarse de forma vertical u horizontal en una ventana, pero en ambos casos la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda mirando desde el frente.

Un dato no siempre publicitado: existe una multa menor de hasta 1 UTM (cerca de $52 mil según ediciones anteriores del valor) para infracciones menores en la forma de instalación, independiente de la sanción máxima de 5 UTM reservada para casos de no exhibición o mal uso más grave del emblema.

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Fuentes

  • CNN Chile · consultada el
  • Mi Radio · consultada el
  • TVN · consultada el
  • La Hora · consultada el

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